Art. 72.- De la solicitud de instrumentos de evaluación atrasados. –

Las pruebas escritas, deberes, trabajos u otros instrumentos de evaluación se entregarán o rendirán, en las fechas y horas señaladas para el efecto; salvo autorización expresa del Director de Carrera, previa solicitud del estudiante, debidamente justificado, para lo cual deberá ser presentada al término de diez (10) días, contados a partir de la fecha establecida para la evaluación. Serán causales de justificación, las siguientes:

  1. Enfermedad, que deberá ser comprobada con la presentación del certificado médico en el que constará el respectivo diagnóstico y tiempo de incapacidad que deberá corresponder al día de ausencia. Dicho certificado podrá ser emitido por un centro de salud público, hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Cuando el certificado lo emita un centro de salud, hospital o consultorio médico particular, será validado por la Dirección General de Vinculación con la Sociedad y BienestarEstudiantil;

 hector.hidalgor@ug.edu.ec, salud.estudiantil@ug.edu.ec

  1. Calamidad doméstica, entendida como tal, el fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pariente del estudiante hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, debidamente comprobados; los cuales serán validado por la Dirección General de Vinculación con la Sociedad y Bienestar Estudiantil;

 proteccion.social@ug.edu.ec

  1. Fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el Código Civil; y, 
  2. Participación de los estudiantes en diferentes actividades en representación de la institución, debidamente autorizados por las autoridades académicas de la Facultad.

El Director de Carrera verificará, bajo su responsabilidad, la veracidad de la documentación del justificativo presentado de conformidad a los literales antes indicados, y fijará el plazo para entregar deberes, trabajos, u otras formas de evaluación o rendir la prueba de evaluación; lo cual coordinará en debida forma con el docente que imparte la cátedra. Si posterior al análisis el Director de la Carrera determina que la solicitud del estudiante no es procedente, se registrará la calificación de cero (0) en el componente de evaluación al cual el estudiante haya solicitado rendir de manera atrasada. 

Para el registro de calificación, el Director de Carrera deberá observar los términos establecidos en el calendario académico y el presente reglamento.

 


Art. 78.- Justificación de inasistencias. –

Serán causas de justificación de inasistencias, las siguientes:

  1. Enfermedad, que deberá ser comprobada con la entrega del certificado médico validado por la Dirección General de Vinculación con la Sociedad y Bienestar Estudiantil, en el que constará el respectivo diagnóstico y tiempo de incapacidad que deberá corresponder al día de ausencia; 

 hector.hidalgor@ug.edu.ec, salud.estudiantil@ug.edu.ec

  1. Calamidad doméstica, entendida como tal, el fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o pariente del estudiante hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, debidamente comprobados;

proteccion.social@ug.edu.ec

  1. Fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo a lo establecido en el Código Civil; y, 
  2. Participación de los estudiantes en diferentes actividades en representación de la institución, debidamente autorizados por las autoridades académicas de la Facultad; 
  3. Por Embarazo de alto riesgo, parto, que deberá ser validado por la Dirección General de Vinculación con la Sociedad y Bienestar Estudiantil.

La solicitud de justificación de inasistencias será presentada por el estudiante o su representante ante el docente de la asignatura, dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del día en que se registra la inasistencia, con la finalidad de que el docente justifique las faltas en observancia a los literales antes indicados. 

En caso de negativa del docente o que el Sistema Integrado de la Universidad de Guayaquil (SIUG) ya se encuentre cerrado, el Director de Carrera deberá emitir un certificado en el cual se indique que la justificación presentada por el estudiante en el periodo lectivo indicado no excede el 10% de las horas totales de la asignatura, tomando en cuenta que el estudiante debe cumplir con al menos el 70% de asistencia a clases